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Proceso para obtener licencia de conductor.
Cada proceso comienza con la presentación de los antecedentes del postulante en el municipio. Son dos oportunidades por cada examen (Médico – Teórico - Práctico) En caso de reprobar alguno, podrá repetir cada examen por una sola vez dentro de cada proceso.
Debes cumplir
con los requisitos definidos por la normativa. Recuerda que la licencia de
conductor debe ser obtenida en la comuna donde resides.
Una vez que cumples con los requisitos para iniciar la tramitación, se recomienda consultar a la municipalidad para saber sus horarios y modalidad de atención ya que pueden atender por orden de llegada o por hora agendada. Visita la página web de la municipalidad o consulta para estar seguro de qué documentación piden para acreditar residencia y escolaridad.
Proceso de obtención: En la municipalidad realizarás el examen para determinar tu capacidad visual, capacidad auditiva, capacidad de reacción y coordinación; una entrevista médica y los exámenes teóricos y prácticos (uno de cada uno por clase de licencia a la cual postulas). Además, para calificar la idoneidad moral, el Director de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad tendrá a la vista el Informe de Antecedentes expedido por el Gabinete Central del Servicio de Registro Civil e Identificación y del informe del Registro.
Una vez que
apruebas todos los exámenes, la municipalidad tiene un plazo de 5 días hábiles
para informar al Servicio de Registro Civil e Identificación para incluir tu
licencia al Registro de Conductores.
Oportunidades: Se entiende que cada proceso comienza con la presentación de los antecedentes del postulante en el municipio. El proceso de obtención de licencia de conductor da la opción de tener dos oportunidades por cada examen. En caso de reprobar alguno de los exámenes establecido en la ley, podrá repetir cada examen por una sola vez dentro de cada proceso. Los plazos para repetir los exámenes son:
- Exámenes médicos: (físico-síquico), en un plazo que
determinará el médico, desde la primera reprobación.
- Exámenes teóricos: En un plazo no superior a 25 días
hábiles desde la primera reprobación.
- Exámenes prácticos: En un plazo no superior a 25 días
hábiles desde la primera reprobación. Si trascurrido los plazos señalados no
concurres, o vuelves a reprobar cualquiera de los exámenes, se entiende que se
termina el proceso y se procede a la denegación de la concesión de la Licencia
para conducir.
Si no obtuviste la Licencia en un proceso (es decir, está denegada la concesión de tu licencia), podrás iniciar uno nuevo, presentando los antecedentes requeridos y actualizados en la Municipalidad.
Sin
embargo, una vez que se produzca la primera denegación, deberás esperar 30 días hábiles para poder iniciar un segundo
proceso. Si en este segundo proceso vuelve a denegarse la Licencia para
Conducir, de aquí en adelante, deberás
esperar 6 meses para iniciar cada nuevo proceso contado desde las
respectivas denegaciones a la Licencia.
Por otro lado, en caso de que necesites solicitar una prórroga del plazo por motivos justificados (problemas de salud o trabajo, por ejemplo), el municipio, basándose en la Ley de Procedimientos Administrativos, podría acceder a dicha solicitud siempre y cuando ésta se haya requerido antes de que vencieran los 25 días hábiles.
Normativa: El procedimiento recién citado se encuentra regulado en DFL Nº 1/2007 que “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito” y en el D.S. Nº 170 de 1985 que establece el “Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Conductor”. Ambos decretos son del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los cuales puedes revisar a continuación. Adicionalmente, el procedimiento fue informado por la Subsecretaría de Transportes hacia las distintas Secretarias Regionales Ministeriales, a través del Oficio 7284, el cual puedes ver en la siguiente lista:
En caso de
REPROBAR los plazos para repetir los exámenes son:
1.- Examen
médico.
(físico-síquico), en un plazo que determinará el médico, desde la primera
reprobación.
2.- Examen
teórico, en un
plazo no superior a 25 días hábiles desde la primera reprobación.
3.- Examen práctico, en un plazo no superior a 25 días hábiles desde la primera reprobación. Si trascurrido los plazos señalados no concurres, o vuelves a reprobar cualquiera de los exámenes, se entiende que se termina el proceso y se procede a la DENEGACIÓN de la concesión de la Licencia para conducir.